Sentencia Constitucional Plurinacional 0768/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0768/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.  ANTECEDENTES

En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, como se halla establecido en el punto I.1.1 de la Sentencia objeto de disidencia, el representante de la accionante relata que El Tribunal de Sentencia Penal, mediante Auto 015/2011 de 11 de junio, declaró improcedente su solicitud de cesación de la detención preventiva; puesto que, el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite su concesión cuando en el plazo de treinta y seis meses no se hubiera dictado sentencia ejecutoriada; y, toda vez que, en dicha Resolución dispuso: "la presente resolución es recurrible en el plazo de 72 computables desde su notificación, sin perjuicio de realizarlo en la presente audiencia" (sic); la misma que fue notificada el 14 de junio del 2011, habiendo presentado su apelación el 15 de igual mes y año, resuelta por la Sala Penal Segunda mediante Auto de 19 de julio de ese mes y año, declarada inadmisible con el argumento de que se habría planteado fuera de término legal, infringiendo con ello su derecho a la libertad y a la aplicación del art. 130 del CPP en función al momento en que deben correr los plazos.