Sentencia Constitucional Plurinacional 0768/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II. ANTECEDENTES
En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, como se halla establecido en el punto I.1.1 de la Sentencia objeto de disidencia, el representante de la accionante relata que El Tribunal de Sentencia Penal, mediante Auto 015/2011 de 11 de junio, declaró improcedente su solicitud de cesación de la detención preventiva; puesto que, el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite su concesión cuando en el plazo de treinta y seis meses no se hubiera dictado sentencia ejecutoriada; y, toda vez que, en dicha Resolución dispuso: "la presente resolución es recurrible en el plazo de 72 computables desde su notificación, sin perjuicio de realizarlo en la presente audiencia" (sic); la misma que fue notificada el 14 de junio del 2011, habiendo presentado su apelación el 15 de igual mes y año, resuelta por la Sala Penal Segunda mediante Auto de 19 de julio de ese mes y año, declarada inadmisible con el argumento de que se habría planteado fuera de término legal, infringiendo con ello su derecho a la libertad y a la aplicación del art. 130 del CPP en función al momento en que deben correr los plazos.
- Partes:
- toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3) CPP, esto en el entendido de que contra dicha resolución las partes pueden hacer uso del recurso de apelación previsto por el art 251 CPP, con la aclaración de que, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, por cuanto es necesario la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción
- Cabe aclarar que si bien el art. 160 del CPP, determina que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales deben ser notificadas en el mismo acto por su lectura, dicha norma no es aplicable a las resoluciones de medidas cautelares
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0768/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- Teniendo presente que los Vocales demandados aducen que se habría notificado a las partes en audiencia -a partir de lo cual, se computaría el plazo de tres días
- no es aplicable a las resoluciones de medidas cautelares.
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS