Sentencia Constitucional Plurinacional 0768/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
Teniendo presente que los Vocales demandados aducen que se habría notificado a las partes en audiencia -a partir de lo cual, se computaría el plazo de tres días
“Teniendo presente que los Vocales demandados aducen que se habría notificado a las partes en audiencia -a partir de lo cual, se computaría el plazo de tres días, para la interposición del recurso de apelación incidental en revisión del Auto 015 20i1, el Tribunal de Sentencia Penal determinó que el mismo es recurrible en el plazo de setenta y dos horas "computables desde su notificación sin perjuicio dc realizarlo en la presente audiencia" (sic); de lo cual se advierte la aplicación precisa del art. 160 del CPP, siendo notificada dicha Resolución en el mismo acto; por lo que, la apelación incidental interpuesta contra tal decisión el 15 de junio de 2011, no se efectuó dentro de plazo legal, concluyendo por ello, que las autoridades demandadas precautelaron la garantía y el pleno ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso rigiéndose al procedimiento, en función a la determinación del Tribunal a quo y a la interpretación de la norma expresa, al haber cumplido la notificación en audiencia su finalidad, cual es la de asumir conocimiento de la decisión judicial dispuesta, correspondiendo denegar la tutela” (negrillas añadidas).
- Partes:
- toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3) CPP, esto en el entendido de que contra dicha resolución las partes pueden hacer uso del recurso de apelación previsto por el art 251 CPP, con la aclaración de que, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, por cuanto es necesario la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción
- Cabe aclarar que si bien el art. 160 del CPP, determina que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales deben ser notificadas en el mismo acto por su lectura, dicha norma no es aplicable a las resoluciones de medidas cautelares
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…'.
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 0768/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- Teniendo presente que los Vocales demandados aducen que se habría notificado a las partes en audiencia -a partir de lo cual, se computaría el plazo de tres días
- no es aplicable a las resoluciones de medidas cautelares.
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS