Sentencia Constitucional Plurinacional 0768/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0768/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

Teniendo presente que los Vocales demandados aducen que se habría notificado a las partes en audiencia -a partir de lo cual, se computaría el plazo de tres días

Teniendo presente que los Vocales demandados aducen que se habría notificado a las partes en audiencia -a partir de lo cual, se computaría el plazo de tres días, para la interposición del recurso de apelación incidental en revisión del Auto 015 20i1, el Tribunal de Sentencia Penal determinó que el mismo es recurrible en el plazo de setenta y dos horas "computables desde su notificación sin perjuicio dc realizarlo en la presente audiencia" (sic); de lo cual se advierte la aplicación precisa del art. 160 del CPP, siendo notificada dicha Resolución en el mismo acto; por lo que, la apelación incidental interpuesta contra tal decisión el 15 de junio de 2011, no se efectuó dentro de plazo legal, concluyendo por ello, que las autoridades demandadas precautelaron la garantía y el pleno ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso rigiéndose al procedimiento, en función a la determinación del Tribunal a quo y a la interpretación de la norma expresa, al haber cumplido la notificación en audiencia su finalidad, cual es la de asumir conocimiento de la decisión judicial dispuesta, correspondiendo denegar la tutela” (negrillas añadidas).