Sentencia Constitucional Plurinacional 0768/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0768/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

IV.     CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS

Conforme a los fundamentos citados y lo expuesto en los puntos I, II y III del presente documento, se establece que, el ahora accionante, presentó su apelación a la resolución de detención preventiva dictada, empero este recurso fue resuelto por la Sala Penal Segunda mediante Auto de 19 de julio de ese mes y año, declarando inadmisible el mismo, con el argumento de que se habría planteado fuera de término legal, sin tomar en cuenta la forma en la que deben computarse los plazos para este recurso; por esta razón se interpuso la presente acción tutelar, en la cual este Tribunal debía analizar y resolver la problemática planteada conforme el fundamento jurídico I.1 del presente voto disidente, advirtiendo que el ahora accionante fue notificado personalmente con la resolución de detención preventiva el 14 de junio de 2011, mientras que el 15 del mismo mes y año planteó la apelación incidental, la cual debía ser resuelta de forma inexcusable por el tribunal ad quen, al estar dentro del plazo de las setenta y dos horas prevista para el efecto, siendo arbitrario y vulneratorio al derecho al debido proceso y defensa el rechazo del recurso por extemporáneo, toda vez, que el computo del plazo debió haber sido realizado desde la notificación personal y no así desde la notificación practicada en audiencia, sin embargo la sentencia objeto de disidencia se aparta de este entendimiento desconociendo la jurisprudencia constitucional vigente, convalidando una notificación que no es aplicable al caso de autos y que además resulta por demás restrictiva, pues es poco razonable pretender que se le compute al ahora accionante el plazo de setenta y dos horas para la interposición de su apelación incidental, sin antes contar con la resolución por escrito.

Ahora bien, cabe aclarar que la apelación incidental a la detención preventiva puede ser interpuesta oralmente en la misma audiencia inmediatamente después de haberse dictado la resolución judicial, sin embargo, esta es una decisión que puede optar la defensa técnica del imputado, empero si la misma decide interponer el recurso por escrito, que resultaría lo más idóneo, será imprescindible contar con la resolución por escrito, para poder identificar los agravios y expresar los mismos al superior en grado, a este efecto debe computarse las setenta y dos horas desde la notificación personal, extremo que en el caso de autos no ocurrió, por ende no puede sostenerse que la notificación en audiencia supla la antes referida, pues como se dijo anteriormente en resoluciones de medidas cautelares no es aplicable la misma, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este tribunal, que es de carácter vinculante y obligatoria, misma que no se observó en el caso de referencia.