SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, en audiencia señaló: a) Es evidente que el 11 de noviembre de 2011, dispuso la suspensión de la audiencia señalada por decreto de 5 de noviembre de igual año, con el argumento de tener audiencias correspondientes a su despacho, por cuanto además de ello tenía que firmar el despacho anterior para poner al día; b) Es cierto que después de la audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas no tenía otra audiencia; sin embargo, llevó a cabo las audiencias que correspondían a ese día y que fueron señaladas incluso en el turno de la tarde; c) Si bien en el trabajo realizado en un Juzgado de materia civil, no se efectúan audiencias en las que se deban realizar resoluciones, el trabajo es de manera escrita teniendo para despacho siete u ocho procesos cuyos vencimientos fueron para las fechas mencionadas, por lo que además de realizar las audiencias en el despacho del cual es titular, debe realizar las resoluciones, por cuanto los plazos son fatales, teniendo responsabilidad, por lo que en todo momento debe dar preferencia a su Juzgado; habiendo sido notificada con la suplencia de manera retrasada; d) Si bien, se señaló audiencia para el 18 de noviembre de 2011, dicha resolución fue repuesta y se fijó como nueva audiencia el 15 del mismo mes y año a horas 17:00, considerando que no en todas las ocasiones el Poder Judicial suspende labores durante todo el día, asimismo no existe hasta el momento una circular que disponga las suspensiones de labores, existiendo la posibilidad de suspensión del paro cívico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.
- Fragmento 11
- III.3. Señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto