Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 11
La Sentencia Constitucional Plurinacional precedentemente glosada, con relación al plazo en el que debe fijarse la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, estableció: “El art. 178.I de la CPE., señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en el principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.
- Fragmento 11
- III.3. Señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto