SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2011 de 13 de noviembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la acción de libertad, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: 1) Del informe presentado por la autoridad demandada se advierte que los argumentos o motivos de suspensión de la audiencia no están debidamente sustentados, a partir de que la audiencia de cesación de detención preventiva se tenía prevista para el 11 de noviembre a horas 9:00; por otra parte, la audiencia señalada en su despacho era para las 10:00 del mismo día; es decir, existía un tiempo razonable que permitía materializar la cesación de la detención preventiva, más aún la autoridad demandada debió hacer una ponderación de valores y derechos, por lo que el caso particular debió merecer consideración por parte de la Jueza que suplía al titular; 2) A través de la presente acción se impetra que el órgano jurisdiccional controlador de garantías, disponga la realización inmediata de la audiencia de cesación a la detención preventiva, estando fijada como fecha de audiencia para su consideración, el 15 de noviembre de 2011 a horas 17:00; es decir, dentro de un plazo aproximado de cuarenta y ocho horas a partir de ese momento, advirtiendo que existe certeza respecto a un actuado a realizarse, más allá de que efectivamente se tiene previsto un paro cívico, es posible realizar la audiencia aún en el recinto penitenciario; al estar señalada la audiencia, lo impetrado mediante ésta acción se encuentra resuelto; 3) La acción formulada sustenta su demanda en la indebida privación de libertad de sus representados, que tendría como consecuencia la restitución de ese derecho. En el caso, no se puede afirmar que celebrada la audiencia de cesación de detención preventiva, los imputados recobraran su libertad, máxime si un Tribunal de garantías no puede inmiscuirse en valoración de nuevos elementos de juicio que tuvieran los imputados, entre ellos el criterio de oportunidad reglada emitida por el Fiscal asignado al caso, puesto que la cesación opera en base a nuevos elementos de juicio contrastando con los motivos que fundaron la detención preventiva, labor que debe realizarla el Juez cautelar; 4) Teniendo ya señalada audiencia, no amerita crear otro cauce a través de la acción de libertad, más aún no se puede vincular las acciones omisivas de la autoridad demandada con la libertad de los accionantes, todo ello a partir de no tener certeza si los privados de libertad cumplieron o no con nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que originaron su detención preventiva; y, 5) Respecto al cumplimiento de las funciones propias de la autoridad accionada, si tenía o no audiencias en el despacho del cual es titular, amerita otro tratamiento, no siendo adecuado tratar ese aspecto en esta acción.