SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La representante de los accionantes sostiene que habiéndose señalado audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, ésta fue suspendida por la autoridad demandada, bajo el argumento de tener otras audiencias pendientes, lo cual no era evidente, habiéndose fijado una nueva para el 18 de noviembre de 2011, que fue modificada ante el recurso de reposición planteado para el 15 del mismo mes y año, a horas 17:00; no obstante que con carácter previo al señalamiento, se le hizo notar que teniendo anunciado un paro cívico el Tribunal trabajaría en horario continuo, como lo hacía ante esas circunstancias.
En el caso objeto de análisis, del memorial de demanda, del acta de audiencia y antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el 5 de noviembre de 2011 los accionantes solicitaron audiencia de cesación de detención preventiva, habiéndose fijado audiencia para el 11 de noviembre de 2011 a horas 9:00, ésta fue suspendida por la autoridad ahora demandada, la misma fecha a horas 9:50, alegando que el mismo día tenía que celebrar otras audiencias correspondientes al despacho del cual es titular, señalando una nueva para el 18 del mismo mes y año; ante ello se interpuso recurso de reposición, que ameritó el adelanto de la audiencia para el 15 de igual mes y año a horas 17:00, no obstante que a tiempo de presentar la reposición se hizo notar a la jueza que se tenía programado un paro cívico para esa fecha y que en circunstancias similares el ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, trabajó en horario continuo.
De lo desarrollado, se establece que la Jueza demandada tenía el deber de llevar adelante la audiencia señalada para el 11 de noviembre a horas 9:00, puesto que como ella misma reconoció, a esa hora no tenía audiencia y si bien es cierto que los procesos sustanciados ante su despacho se encuentran bajo su responsabilidad; no es menos evidente, que ante el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, ésta tenía prioridad frente a poner su despacho al día u otras labores efectuadas, puesto que la libertad es un derecho de primera generación que amerita urgente y preferente atención con relación a otros trámites, aspecto que la Jueza no tuvo en cuenta, como tampoco consideró un tiempo razonable en el señalamiento de la nueva audiencia al fijarla para el 18 de noviembre de 2011, aunque luego la adelantó como consecuencia del recurso de reposición planteado, empero para el señalamiento de la nueva fecha, no tuvo presente la advertencia de un paro cívico y el horario de atención que en circunstancias similares se aplica en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fijando su verificación para el 15 de noviembre de 2011 a horas 17:00, misma que fue señalada fuera del plazo de tres días establecido en la SCP 0110/2012; por otro lado, existía el inminente riesgo de su nueva postergación conllevando una restricción indebida del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.
- Fragmento 11
- III.3. Señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto