SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de una imputación formal, los accionantes se encuentran privados de su libertad; existiendo un requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada, presentado por la autoridad fiscal el 31 de octubre de 2011, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 23 de noviembre del citado año, en tal antecedente, los accionantes solicitaron que dicha audiencia se adelante, empero la autoridad jurisdiccional negó su pedido.
Ante ello, optaron por otro mecanismo procesal y solicitaron la cesación de su detención preventiva, fijándose audiencia para el 11 de noviembre de 2011 a horas 9:00, misma que asistieron; sin embargo, fueron notificados con un decreto de la misma fecha de señalamiento de audiencia, en el que se disponía su suspensión, debido a que la autoridad tendría que atender audiencias del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, fijando como nueva fecha de audiencia, el 18 del mismo mes y año, lo que motivó la presentación del recurso de reposición, que mediante Auto Interlocutorio de 12 del mismo mes y año, fue declarado procedente disponiendo como nueva fecha de audiencia el 15 del mes y año referidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.
- Fragmento 11
- III.3. Señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto