SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
De esta manera, se evidencia la pretensión del accionante, es decir, procura que a través de esta vía constitucional se vuelva a valorar los estados financieros presentados por el representante de Radio “Mediterráneo” a la ATT; sin embargo, la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, menciona que la valoración de la prueba es competencia privativa de la jurisdicción ordinaria y para que esta instancia constitucional ingrese a valorar la prueba, el accionante, debió cumplir con dos requisitos consistentes en: a) Que exista, de parte de la autoridad que emitió la resolución presuntamente vulneratoria, un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad en la decisión; y, b) Que haya adoptado una conducta omisiva al no recibir o compulsar la prueba presentada; en el presente caso, la Resolución Administrativa Regulatoria 0954/2010, refiere “…que los estados financieros, no pueden ser aceptados ni procesados toda vez que los mismos pertenecen a Marco Antonio Araujo Galappo propietario diferente al registrado en la base de datos…” (sic), de esa manera, se advierte que la prueba ya fue valorada; en ese sentido, si bien el accionante cuestiona la valoración de la prueba a la que arribaron las autoridades demandadas; empero, omitió fundamentar por qué dicha valoración resulta incongruente o arbitraria.
En consecuencia, esta instancia constitucional, no puede pronunciarse sobre situaciones de exclusiva competencia de la vía administrativa, menos si para el efecto no se cumplió con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0899/2012 de 22 de agosto, que señala: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR