SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2011 de 31 de octubre, cursante de fs. 468 a 469, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Durante el proceso administrativo, se respetaron todos los derechos del accionante, no encontrando ese Tribunal vulneración alguna; b) El accionante no observó que la instancia constitucional no puede ser utilizada como una forma alternativa a la fase administrativa, por cuanto debió identificar qué criterios o principios de interpretación no fueron empleados o fueron desconocidos -por las autoridades ahora demandadas- al momento de realizar la interpretación de las normas administrativas y no señalar de forma genérica el principio de legalidad; y, c) Tampoco expresó la forma en que debieron ser expresados dichos principios o criterios exegéticos, limitándose a solicitar se dejen sin efecto los actos impugnados, por lo que se concluyó que no hubo vulneración a la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR