SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rafael Barrón, abogado apoderado de la parte demandada, en audiencia manifestó que, una de las autoridades demandadas, ya no funge como Directora Jurídica, por lo que la misma, no cuenta con legitimación pasiva; de igual manera, refiere que no se agotó la vía administrativa, por cuanto si consideraba que el recurso jerárquico era vulneratorio a sus derechos correspondía acudir a la justicia ordinaria a través del contencioso administrativo.
A su turno Cinthia López, abogada apoderada, en audiencia manifestó, que mediante Auto Intimatorio “148 que es del año 2009” (sic), mismo que tiene el carácter de traslado de cargos, se intimó a la Radio Mediterráneo para la presentación de los estados financieros de las gestiones 2006, 2007 y 2008, otorgándole plazo para que presente descargos, una vez presentados los documentos, no pueden ser aceptados sin un análisis previo del ente regulador; por otro lado, refiere que los estados financieros presentados correspondían a Marco Antonio Araujo Galappo, representante legal, cuando la titularidad de la concesión fue otorgada a la Radio -antes referida- a nombre de José David Pérez Murillo; consecuentemente, dichos descargos se los tuvo como no presentados, debido a que no se dio cumplimiento al Auto de intimación, por lo que se emitió la Resolución de instancia 0954/2010, por la cual se declaró la caducidad de la concesión y la revocatoria de licencia; debido al incumplimiento del DS 28566 de 22 de diciembre de 2005, el cual establece que la falta de presentación de estados financieros por tres gestiones es causal de caducidad; dicha Resolución fue objeto de recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa Regulatoria 0170/2011, contra la misma que se interpuso recurso jerárquico, resuelto por la RM 202, cumpliendo de esa manera con el debido proceso.
Adriana María del Callejo Quinteros, en representación de Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante informe cursante de fs. 257 a 266 vta. manifestó: La Radio “Mediterráneo”, representada por Marco Antonio Araujo Galappo, fue intimada a la presentación de sus estados financieros de las gestiones 2006, 2007 y 2008; sin embargo, el operador al no presentar dicha documentación, incurrió en la causal de revocatoria de licencia, es así que la ATT, dictó la Resolución Administrativa Regulatoria 0954/2010, declarando la caducidad de la concesión otorgada y revocó la licencia contra la citada Radio, bajo los siguientes fundamentos: Que los estados financieros presentados no podían ser aceptados ni procesados, porque los mismos pertenecían a Marco Antonio Araujo Galoppo, titular diferente a la base de datos, es así que de la revisión de la documental se estableció que el titular de la concesión y propietario de la Radio “Mediterráneo” es José David Pérez Murillo, consecuentemente, la referida Resolución 0954/2010, se encontraba enmarcada en la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR