SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato 075/96 de 19 de noviembre de 1996, se otorgó concesión a favor de la Radio “Mediterráneo”, constituyéndose en “operador”; asimismo, mediante Resolución Administrativa Regulatoria 429/99 de 19 de abril de 1999, se le otorgó licencia a objeto de que preste servicios de difusión de señales de audio en Oruro; sin embargo, el 29 de diciembre de ese año, la ATT intimó a Marco Antonio Araujo Galoppo, representante legal de dicha Radio al cumplimiento del art. 64 del Decreto Supremo (DS) 24132 de 27 de septiembre de 1995, quien mediante nota de 4 de febrero de 2010, remitió los estados financieros como se solicitó. Posteriormente, se procedió a una inspección administrativa a la referida Radio, en cuyo informe se concluyó que se presentaron los estados financieros correspondientes a la gestión 2008, y no existía documentación que autorice la transferencia y licencia de uso de frecuencia.
Habiéndose iniciado proceso administrativo en virtud de la inspección administrativa, la ATT emitió el Auto TL-678/2010 de 17 de noviembre, por el cual se resolvió notificarle por la presunta causal de caducidad de concesión y revocatoria de licencia, contenida en el art. 14 inc. a de la Ley de Telecomunicaciones (LT), referida a la supuesta transferencia de concesión y licencia sin autorización de la ATT, otorgándole veinte días de plazo para presentar sus descargos.
Sin embargo, después de dos días de emitido el fallo, el accionante fue notificado con la Resolución Administrativa Regulatoria 0954/2010 de 19 de noviembre, que revocó la licencia otorgada a favor de la Radio “Mediterráneo”, por falta de remisión de los estados financieros; no obstante, el 14 de diciembre de 2010, remitió nota al Director Ejecutivo de la ATT, recalcando que Marco Antonio Araujo Galappo, es Administrador General y representante legal de su indicada Radio y solicitó al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que admita y selle los estados financieros que la autoridad requirió.
Vulnerados sus derechos formuló sus descargos contra el Auto TL-0678/2010, y hasta la fecha de interpuesta la demanda no obtuvo respuesta -es decir, la prueba presentada no fue valorada-; es así que el 15 de diciembre de 2010, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Regulatoria 0954/2010, abriéndose un término probatorio de diez días, durante el cual presentó la documentación requerida, empero, dicho recurso fue rechazado mediante Resolución Administrativa Regulatoria 0170/2011 de 28 de febrero, dando por no presentados los estados financieros, motivo por el cual nuevamente presentó los mismos.
Refiere también que mediante “Resolución” ATT-DAF-N 0066/2011 de 19 de abril, se remitió a su representado los estados financieros correspondientes a las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009, mismos que no sólo fueron admitidos sino también registrados y procesados; empero, la misma le fue notificada después de haber presentado su recurso jerárquico, el cual fue rechazado mediante Resolución Ministerial (RM) 202 de 1 de agosto de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR