Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
Art. 53
En el presente caso, el accionante al no haber impugnado dicha Resolución no agotó los recursos que la ley le confería, por lo tanto incumplió con el principio de subsidiariedad, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, circunstancia que permite que el accionante pueda nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumplan con los requisitos de admisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 53
- CONFIRMAR