SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se tiene que el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial -demandado-, dentro del proceso ejecutivo iniciado por Gladys Lobo Cruz contra Augusto Azcui Matos pronunció la sentencia 39/2011 de 19 de abril, que declaró probada la demanda disponiendo la ejecución de los bienes propios embargados, para que con el producto del remate se pague la suma adeudada de $us19 000.- más intereses; a cuya consecuencia, el ahora accionante el 6 de mayo de 2011, presentó memorial de aclaración, enmienda y complementación a la sentencia 39/2011; escrito que fue respondido mediante Auto de 9 de mayo del citado año, declarando no ha lugar a la complementación solicitada, circunstancias que se presentan en el caso de autos, puesto que el accionante no impugnó la Resolución mediante el recurso de apelación, o el que corresponda conforme lo previsto en los arts. 215 y 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC); al efecto, trató de enmendar tal omisión acudiendo a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de esta acción. Por tales condiciones, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, conforme al Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.