SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Clovis Espinoza Peláez, Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante a fs. 47 y vta., y en audiencia manifestó que dentro del proceso ejecutivo instaurado por Gladys Lobo Cruz contra Augusto Azcui Matos y “otros”, sobre la base de un documento de entrega de dinero en depósito, sentencia que declaró probada la demanda, disponiendo la cancelación de la suma de $us19 000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses) más intereses; con lo que fue legalmente notificado el “demandado”; a cuya consecuencia solicitó complementación y enmienda, petición que fue debidamente atendida a través del Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2011, es así que no se afectó su derecho a la petición. Refiere también, que la respuesta a la complementación y enmienda era objeto de apelación, sin embargo no agotó dicho recurso, por lo que no corresponde tutelar mediante la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 53
- CONFIRMAR