SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de octubre de 2011, cursante de fs. 50 a 53, por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) En todo el proceso ejecutivo la pretensión del ejecutante es lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación, en virtud de la existencia de un documento preexistente; ii) El medio de impugnación de las sentencias pronunciadas en proceso ejecutivo es el recurso de apelación en el efecto devolutivo iii) En el presente caso, tanto la sentencia como la resolución complementaria fueron pronunciadas dentro de proceso ejecutivo, por tanto la resolución complementaria está sujeta a los mismos medios de impugnación por los que se puede reclamar la resolución principal; y, iv) Mediante la presente acción, Augusto Azcui Matos pretende que se deje sin efecto una resolución judicial que pudo ser impugnada por medios ordinarios como lo establece el Código Procesal Civil, es así que contra la sentencia del proceso ejecutivo, no interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo, dejando transcurrir el plazo para plantear dicho recurso; consecuentemente se evidencia que acudió a la jurisdicción constitucional omitiendo el carácter subsidiario de la presente acción, es decir, no utilizó los medios idóneos y legales ordinarios para que se corrijan las supuestas irregularidades en el pronunciamiento de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 53
- CONFIRMAR