Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la petición, por cuanto mediante memorial de 6 de mayo de 2011, solicitó aclaración, enmienda y complementación a la Sentencia 39/2011; sin embargo, Clovis Espinoza Peláez, Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró no ha lugar a dicha petición por ser clara la sentencia. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- Art. 53
- CONFIRMAR