SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Juan Villarroel Sejas, Fiscal de Materia, presentó informe en audiencia manifestando: 1) Los accionantes al darse a la fuga fueron capturados poniéndolos ante el juez contralor de garantías, asimismo fueron sorprendidos en flagrancia por lo que se realizó la imputación formal, en razón a que existían elementos suficientes sobre la perpetración del hecho; 2) Tomándose en cuenta la gravedad del caso solicitó el procedimiento inmediato; sin embargo, al haber conocido en primera instancia el Fiscal José Ángel Ponce Rivas, el cual fue cambiado a otra división, razón por la cual posteriormente tuvo conocimiento de la imputación, y realizó la ampliación a la misma por que el mencionado día no se tenía los informes de balística ni del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); y, 3) Se trata de confundir a la autoridad, por cuanto quieren hacer creer que sólo se trata de dos delitos, robo y asociación delictuosa; sin embargo, al tener conocimiento de un hecho de acción pública, el Ministerio Público está en la obligación de seguir con el proceso aunque exista conciliación entre partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- 6) La que declara la extinción de la acción penal
- CONFIRMAR