SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la defensa, a la libertad, a la seguridad personal, a la igualdad de oportunidad en el proceso, de locomoción, a ser oído por autoridad jurisdiccional competente y a tener acceso a un juez natural, por cuanto siendo aprehendidos por la comisión de los delitos de robo y asociación delictuosa en flagrancia, mismos que puestos a disposición del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal determinó su detención preventiva, concediéndole el plazo de cuarenta y cinco días para que el Fiscal reúna pruebas que sustenten el proceso penal; sin embargo, el Fiscal al sobrepasar el término fijado amplió la imputación por otros delitos, hecho que consideran vulneratorio, por cuanto no existe “imputación formal”, más aún cuando existió una reparación del daño efectuado con las víctimas, por lo que solicitaron extinción de la acción penal, misma que fue rechazada, por considerarse delitos de carácter público; en este sentido, consideran vulnerados sus derechos al estar detenidos por más del plazo establecido.

           Del análisis del expediente y por la documentación glosada en Conclusiones se pudo establecer que evidentemente se instauró proceso contra Ancizar Guillén Rincón y Luis Eduardo Bueno Mallea, por los delitos de robo y asociación delictuosa, siendo éstos detenidos preventivamente por solicitud del Fiscal, mediante Resolución 346/2010 de 16 de octubre    -misma que no consta en el expediente- transcurrido los cuarenta y cinco días fijados por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y al no haberse presentado el requerimiento conclusivo se presentó solicitud de extinción de la acción, misma que mereció Resolución 532/11, por la cual fue rechazada, por cuanto al ser delitos de acción pública debe necesariamente concurrir la aceptación del fiscal.