SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2011 de 16 de noviembre, cursante de fs. 115 a 117, denegó la acción de libertad, con el siguiente fundamento: a) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto de conformidad al art. 168 del CPP, hizo una corrección respecto a la terminología de audiencia conclusiva, reemplazándola por audiencia de preparación de juicio; por cuanto, se trata de la audiencia de preparación de juicio inmediato; b) El Ministerio Público no aplica de forma estricta el tratamiento de procedimiento inmediato, toda vez que tuvo una prolongación mayor en la investigación; y, c) Existe en obrados recusación contra la demandada, por lo que ha perdido competencia, aclarando que el “órgano jurisdiccional” al no remitir a un interno a su audiencia preparatoria o conclusiva debe indagar sobre los motivos; sin embargo, al ser delitos de acción pública, no es suficiente cubrir con la reparación del daño económico lo cual no implica la extinción de la acción penal, debiéndose seguir el proceso hasta la sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- 6) La que declara la extinción de la acción penal
- CONFIRMAR