SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
i)
Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, de igual forma en audiencia, informó: i) El caso en primera instancia fue sorteado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, autoridad que conoció la etapa preparatoria, en la que se presentó la imputación formal por los delitos de robo y asociación delictuosa; ii) Se dio lugar a la detención preventiva en aplicación al art. 393 bis. de la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, ya que el Fiscal de entonces solicitó procedimiento inmediato por delitos flagrantes, por lo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal dictó la Resolución 346/2010 de 16 de octubre, en la misma otorga el plazo de cuarenta y cinco días al Fiscal para presentar requerimiento conclusivo; y, iii) El presente caso fue remitido a su Juzgado el 25 de mayo de 2011, ante la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño; a dicha solicitud emitió la Resolución 281/2011 de 13 de junio, por la misma se rechazó el pedido, ya que no se adjuntó los desistimientos de todas las víctimas, no existía la aceptación de Ministerio Público y también por que no sólo se trataba del delito de robo sino por delitos contra la vida e integridad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- 6) La que declara la extinción de la acción penal
- CONFIRMAR