SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

6) La que declara la extinción de la acción penal

           Ingresando al caso de autos se advierte que, constituyéndose como principal cuestionamiento el rechazo de la extinción de la acción penal por parte del Juez de la causa, los medios que la justicia ordinaria tiene previsto antes de acudir a la vía constitucional no estaban agotados, ya que el art. 403 del CPP, es suficientemente claro cuando señala que: “El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: …6) La que declara la extinción de la acción penal” (las negrillas nos pertenecen), por lo que en el caso presente, si bien existió un rechazo de la autoridad competente se debió proseguir con los pasos procedimentales normados en la ley adjetiva penal.

           Asimismo y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede determinar que la solicitud de extinción de la acción penal, no puede ser resuelta como un medio alternativo por la jurisdicción constitucional mediante esta acción tutelar, debiendo ser planteada a través de una acción de amparo constitucional, ya que se debe tomar en cuenta que la privación de libertad de la cual son objeto, no se encuentra directamente relacionada con la solicitud de extinción de la acción penal, por cuanto esa privación   -detención preventiva- emerge de una orden de autoridad judicial competente dentro de un proceso penal instaurado en su contra.