SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

1)

1) Por los antecedentes, el accionante no desconocía la solicitud de homologación, como tampoco la existencia de la liquidación y la conminatoria de pago bajo apremio, de 30 de julio de 2011; por el contrario ha interpuesto un incidente de nulidad que en razón del extravío de los antecedentes, ha sido recién resuelto el 3 de noviembre del presente año; es decir, que hubieren transcurrido meses desde el conocimiento de la liquidación y la cual tenía la obligación de cumplir sin que exista constancia de que lo hubiera hecho; 2) Una vez conocido el rechazo del incidente de nulidad mencionado, formula apelación más no cumple con su obligación, motivo por el que se autoriza la expedición del mandamiento de apremio, lo que se encuentra acorde a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; 3) La impugnación que se ha realizado, no impide de ninguna manera que el mandamiento de apremio sea librado para ser ejecutado, conforme el desarrollo constitucional del art. 21 del CF; 4) El art. 436 del CF, tiene un sentido con ascendencia constitucional por el respeto de los derechos del beneficiario de la asistencia familiar; y, 5) Con relación al tema de homologación, el hecho de imponer una asistencia sin que exista audiencia, conforme el art. 61 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), no es contraria a derecho y menos a los referidos artículos, cuando de manera voluntaria exista un convenio sobre el pago de pensiones.