SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “apoderado de la demandante” (sic) indujo en error a la referida autoridad, motivo por el cual se pronunciaron el Auto de 23 de julio de 2011, y la providencia de 30 del mismo mes y año, que homologan el acuerdo transaccional de 6 de junio de 2006, y se ordenó se practique la liquidación, contrariando los arts. 61 a 72 -sin hacer mención al cuerpo normativo que refiere-, motivo por el que se demandó la nulidad de todo lo obrado conforme al procedimiento civil.
Dicho incidente fue resuelto el 3 de noviembre de 2011, y fue notificado el 5 del mismo mes y año, dentro de los tres días siguientes -8 de noviembre de 2011 a horas 18:30- interpuso recurso de apelación contra ese Auto. Por lo tanto, aquella Resolución no adquirió la calidad de cosa juzgada y no podía ser ejecutada de forma coercitiva a través del mandamiento de apremio. Por otro lado, denuncia que el abogado apoderado de la “demandante” se presentó a su fuente laboral (Banco Nacional de Bolivia) “vociferando” insultos a los policías de la institución, señalando que son unos cómplices y encubridores y que llevaría “más policías para allanar el Banco” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la jurisprudencia constitucional y su aplicación en el presente caso
- III.3. Marco legal sobre el apremio en materia familiar
- CONFIRMAR