SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. El accionante presentó memorial con la suma “Incidentalmente demando la nulidad de todo lo obrado” presentado el 5 de agosto de 2011; dicho documento señala: “…dentro del proceso de Fijación de Asistencia Familiar seguido por CINTHYA V. PASTÉN ARCHONDO, ante su autoridad…” (sic); asimismo, indica: “Ha sido de mi conocimiento el memorial de demanda con la pretensión de homologación del documento transaccional de 6 de junio de 2006, y con la planilla de liquidación de asistencia familiar de 30 de julio de 2011…” (sic) (fs. 10 a 11); Auto de 3 de noviembre de 2011 dictado por la autoridad jurisdiccional demandada que dispone: “Sin necesidad de realizar otras consideraciones de orden legal y no encontrándose prevista la nulidad de obrados por las causa expuestas por el incidentista, en observancia del Art. 64 de la CPE, la SC 1550-R de 01 de noviembre de 2005 y en aplicación de los Arts. 2, 5, 24 del Código de familia se RECHAZA el planteamiento de nulidad de obrados de la asistencia familiar devengada de parte del demandado por la improcedencia de sus fundamentos…” (sic) (fs. 12 a 13); y, memorial con la suma “Expreso agravios e interpongo recurso ordinario de apelación en contra del auto interlocutorio definitivo” presentado el 8 de noviembre de 2011, presentado por Hugo Mauricio Alcaráz Ayaviri; señalando como motivos de su impugnación: i) Error al haber inventado un procedimiento ilegal para determinar la fijación de la asistencia familiar; ii) Error al haber homologado el documento transaccional sin la existencia de un proceso abierto o iniciado; y, iii) Error al mantener una liquidación de asistencia familiar retroactiva (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la jurisprudencia constitucional y su aplicación en el presente caso
- III.3. Marco legal sobre el apremio en materia familiar
- CONFIRMAR