SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. Memorial por el que “Solicita liquidación” de 29 de julio de 2011, presentado por Elio Salas Rodríguez en representación de Cinthya Verónica Pastén Archondo; señalando que el Auto de 23 del mismo mes y año, se notificó personalmente al demandado, quien no procedió a la cancelación de las pensiones devengadas, por lo que solicitó se realice la liquidación correspondiente (fs. 8); y, Liquidación de 30 de julio de 2011, realizada por la Actuaria - Abogada del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia; en la que se determina como adeudada la suma de $us3 050.- y providencia de la autoridad jurisdiccional ordenando que dicha liquidación sea puesta en conocimiento de partes para el pago del obligado a tercer día, bajo la conminatoria de expedirse mandamiento de apremio conforme al art. 436 del CF (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- 1)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la jurisprudencia constitucional y su aplicación en el presente caso
- III.3. Marco legal sobre el apremio en materia familiar
- CONFIRMAR