SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“Mediante un acto ilegal, la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de la Capital, pretende que mi persona pero sobre todo mi hijo, se someta a su caprichos personales, olvidando que a tiempo de presentar el memorial de 14 de noviembre de 2011, suscitando incidente y excepción, sencillamente he comparecido…” (sic), en consecuencia automáticamente se deja sin efecto las órdenes arbitrariamente dispuestas por la autoridad ahora demandada en audiencia que no le fue notificada.
Indica que, su defensa técnica se constituyó en el juzgado, donde constató que en audiencia, se habría presentado el abogado de su hijo, donde manifestó que no se podría llevar a cabo la misma al no haberse cumplido las formalidades de ley; sin embargo, se le dejó en indefensión y sin motivación se declaró su rebeldía con el argumento de que cursan las diligencias con el señalamiento de “audiencia” (sic).
Señala que: “De la atenta lectura al Acta de Audiencia y su Resolución efectuada por mi defensa técnica, se tiene que el profesional abogado que intervino en dicha audiencia ha justificado la inasistencia de mi persona y la de mi hijo a ésta audiencia, justamente extrañando la falta de legal notificación” (sic).
Añade que: “…conforme señala el Acta de Audiencia y su propia Resolución, se tiene que el profesional Abogado que estuvo en la audiencia ha justificado las razones puntuales por las que se ha presentado un impedimento material y jurídico para que mi persona y mi hijo podamos estar en la audiencia programada e inclusive el Abogado hizo notar que es Abogado de mi persona y no así de mi hijo, lo que sin embargo, de forma ladina, es tergiversado en la Resolución cuando señala que él Abogado estaría actuando en patrocinio de mi hijo, afirmación que es falsa.
Ese hecho demuestra que se ha presentado un justificativo elocuente y meridianamente claro, y bajo ninguna circunstancia puede ser pasado por alto y echado al olvido, de tal forma que ahora resulte un acto clandestino, al cual no se ha otorgado valor alguno y, por el contrario, se lo toma al profesional que ha advertido el error legal, como un atavío cuya presencia ha sido meramente impertinente” (sic).
Por lo que la autoridad demandada pretende que se sometan a un proceso viciado, ya que además de declararlo rebelde dispuso paralelamente otras medidas, por cuanto todas las determinaciones emanadas de ésa autoridad resultarían ser nulas de pleno derecho, al no reunir los requisitos de legalidad hasta que se restablezcan las formalidades legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR