Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.6.
II.6. La parte accionante por memorial de 14 de noviembre de 2011 incidentó actividad procesal defectuosa y falta de acción (fs. 50 a 52), habiendo dispuesto la autoridad demandada por providencia de 16 de ese mes y año que con carácter previo cumpla con lo establecido en el art. 91 .II de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 aplicable al caso por mandato del art. 89 del Reglamento del Código Niño Niña y Adolescente (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR