SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la representante acusa la vulneración de los derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la “personalidad” y a la “seguridad jurídica”, puesto que en audiencia preparatoria de juicio que no le fue notificada, la autoridad demandada declaró la rebeldía de su hijo AA, por lo que al haber opuesto excepción y suscitado incidente, ha comparecido y automáticamente quedó sin efecto lo dispuesto por la juzgadora, quien pretendería someterles a un proceso viciado disponiendo además otras medidas que son nulas de pleno derecho hasta que no se cumplan con las formalidades legales.
De la revisión de antecedentes, así como los argumentos vertidos por las partes, se establece que la representante por intermedio de sus abogados solicitó la suspensión de audiencia preparatoria de juicio por memorial de 21 de octubre de 2010 cursante a fs. 21, posteriormente el 24 de noviembre de igual año, Paz Caritas Cussi en representación de su hijo AA, solicitó suspensión de audiencia preparatoria de juicio según se desprende a fs. 27, por lo que no se podría alegar que no se tenía conocimiento de la realización de la audiencia preparatoria de juicio.
Sin embargo, al denunciar la falta de notificación con el último señalamiento de audiencia y que por ello en la audiencia ilegalmente se habría declarado la rebeldía del accionante AA según el acta de 14 de noviembre de 2011, donde además se le designó abogada defensora de oficio y se ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, una vez se proceda a la notificación; son hechos contra los que la parte accionante incidentó actividad procesal defectuosa y falta de acción por memorial de 14 de igual mes y año, observando la autoridad demandada por providencia de 16 de ese mes y año que con carácter previo cumpla con lo establecido en el art. 91.II de la Ley 1970 por providencia de fs. 52, proveído contra el que la representante también interpuso recurso de reposición, observando nuevamente la juzgadora que con carácter previo debe purgar costas.
Aspectos de los que se desprende que si bien la parte accionante asumiendo defensa y para la preservación de sus derechos supuestamente vulnerados incidentó actividad procesal defectuosa y falta de acción, se debe tener presente que producto de la prosecución del trámite y de su declaratoria en rebeldía, la autoridad demandada por providencia de 16 de noviembre de 2011 le observa que con carácter previo cumpla con lo establecido en el art. 91.II de la Ley 1970, referido al pago de las costas de su rebeldía, proveído contra el que la parte accionante interpuso recurso de reposición, que nuevamente fue observado por la autoridad demandada que con carácter previo debe purgar costas; sin embargo, la parte accionante persiste en el incumplimiento a dicha norma legal, marginándose del proceso, por cuanto en audiencia de preparatoria de juicio de 14 del referido mes y año se informó sobre su legal notificación, hecho que es corroborado por la presencia del abogado de la defensa en el acto, en consecuencia se ha cumplido con la comunicación procesal; por consiguiente, no se puede alegar desconocimiento de las actuaciones dentro del proceso menos de la realización del acto procesal en el que se declaró la rebeldía del accionante, conforme se tiene dicho, por cuyas razones no se ha demostrado la vulneración de los derechos del nombrado, acusados a través de la presente acción tutelar, considerando además que el derecho a la “personalidad” y el principio de seguridad jurídica, no se hallan dentro de la protección o tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR