Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
1)
En uso de la réplica, precisó: 1) Los policías que realizaron el operativo, donde se detuvo a tres personas y se encontró una bolsa negra con una sustancia blanquecina, actuaron en ejercicio de sus funciones; 2) Se encontraban dentro las ocho horas para remitir a los detenidos; y, 3) Para que el Ministerio Público, dicte una aprehensión, tuvo que habérselo encontrado en flagrancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR