SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
i)
Jaime Malala Quiroga, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en la audiencia de garantías, precisó: i) El 25 de noviembre de 2011, funcionarios de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), aprehendieron en flagrancia a Mario Chori Villavicencio, Germán Ochoa Subirana y Celier Ferrufino Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos asociación delictuosa y “otros”; ii) Es evidente, que el ahora accionante, en compañía de otros funcionarios policiales, ingresaron al bar San Joaquín, donde aprehendieron a tres personas, con una sustancia blanquecina que se encontraba en una bolsa negra; pero, estas sustancias controladas, fueron entregadas a las oficinas de la FELCC, sin seguir el procedimiento de custodia y sin elevar el informe correspondiente; iii) El Director de la FELCC, no tenía atribución alguna, para tomar conocimiento de casos de narcotráfico, por lo que debió tomar inmediato contacto con la regional UMOPAR de Guayaramerín; y, iv) Los hechos que se encuentran en controversia, en la presente acción, no se encuadran a lo manifestado por el accionante, ya que no son faltas, sino delitos investigados por la Fiscalía de Sustancias Controladas. Por lo que solicita se rechace la acción de libertad, ya que no se demostró que su persona haya actuado de manera ilegal y abuso de autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR