Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013-L

    Fecha: 08-Ago-2013

    II.5.

    II.5.  El Fiscal de Materia demandado, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011 (dictada a horas 20:05), ordenó la aprehensión formal del accionante y otros, dentro de las mencionadas investigaciones penales, realizadas en su contra, solicitando además la emisión de orden de allanamiento de los domicilios de los investigados (fs. 55 a 56).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
    • y no así la control de legalidad de la aprehensión.
    • quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca