SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, precisó: a) Que al ser Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), conformó el 24 de noviembre de 2011, una patrulla de cinco efectivos policiales, con los cuales rondó por Guayaramerín con la finalidad de brindar seguridad ciudadana a la población; es así que en dicho operativo, ingresaron a un bar ubicado en la calle San Joaquín, donde aprehendieron a tres sujetos, donde uno de ellos tenía “una bolsita de nylon con una sustancia blanca”; b) Al llegar a las oficinas de la FELCC, trató de elaborar su informe para poner en conocimiento de la unidad correspondiente y por ende al comandante de la policía; pero al no poder realizarlo, debido a que los equipos de computación se encontraban en mal estado, dejó a los tres aprehendidos en la FELCC, así como la “bolsita con la sustancia blanca a cargo del cabo Ochoa”; c) Al día siguiente se enteró que el “cabo Ochoa y el cabo Chori”, fueron aprehendidos en instalaciones de la fiscalía; d) El 25 de noviembre de 2011, a eso de las 9:30 a 10:00 horas, fue “detenido ilegalmente” por el Fiscal de Sustancias Controladas, sin que existan suficientes elementos de convicción en su contra, ya que no se le encontró en posesión de ninguna sustancia controlada; e) Mal puede decirse que su persona, forma parte de una asociación delictuosa, ya que los policías para cumplir sus funciones de seguridad ciudadana, forman grupos de patrulla; y, f) Si tuviera que calificarse su conducta, la misma se enmarcaría, en faltas leves y no así en los delitos que ahora se le sindican.

En uso de la dúplica, señaló: a) El control jurisdiccional de la investigación, comenzó el 25 de noviembre de 2011 a horas 16:35, circunstancia, por la cual se evidencia que el accionante no agotó esta instancia, para interponer el presente recurso; y, b) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), da la facultad al director de las investigaciones, para proceder a la aprehensión directa de una persona, cuyos requisitos fueron cumplidos en el presente caso.