SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
denegó
El Juez Primero de Instrucción Mixto de Guayaramerín provincia Vaca Díez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 27 de noviembre, cursante de fs. 73 a 74, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: 1) El accionante, no señaló de forma específica, qué normas fueron violadas, sino que señaló tan solo, que el 25 de noviembre de 2011, fue “detenido ilegalmente” por parte del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, sin existir elementos suficientes, ya que sería inocente de las acusaciones realizadas en su contra; 2) La declaración informativa de Celier Ferrufino Gonzáles, se la realizó el 25 de noviembre de 2011 a horas 19:00; y la resolución de aprehensión se la emitió a horas 20:05 del mismo día; y, 3) El Ministerio Público, presentó el inició de la investigación, el 25 del mismo mes y año a horas 16:35, por lo que la competencia del juez “de garantías” (sic), se abre para hacer el respectivo control jurisdiccional, conforme el art. 54 del CPP, por lo que el accionante, debió acudir a dicha autoridad para denunciar cualquier tipo de actuación que la considere irregular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR