SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

II.10.

II.10.  Mediante Auto de Vista REG/S.CII/RR/AINT.220/02.10.10 de 2 de octubre de 2010, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Revocó los Autos de 18 de septiembre de 2008, de 13 de mayo de 2009, de 30 de mayo de 2009, proveído de 15 de junio de 2009 y Auto de 27 de julio de 2009, disponiendo se pague por honorario profesional la suma de Bs1000.- (mil bolivianos) más $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), que debe pagar el Banco Unión S.A., en el plazo de tercero día bajo conminatoria de ley y confirmó el Auto de 24 de abril de 2009, con la modificación de que el cómputo para la calificación de daños y perjuicios corre a partir del 1 de septiembre de 1997, hasta diciembre de 2001, totalizando cincuenta y un meses de perjuicio, traduciéndose en la suma de $us61 369,83.- (sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve 83/100 dólares estadounidenses), que deberá pagar el Banco demandado en el plazo de diez días, previa fianza de resultas, dejando sin efecto la orden de notificarse a la Supervisión del Sistema Financiero y en caso de haberse procedido a dicha notificación, ésta queda sin efecto (fs. 172 a 174). Siendo notificado el Banco Unión S.A.; con este Auto el Vista el 8 de noviembre de 2010 (fs. 175).