SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

II.7.

II.7.    Siendo apelado este Auto por el Banco Unión S.A., mediante memorial de 14 de mayo de 2009, indicando que no se consideró la prueba aportada por el Banco donde se demostró que la actora sólo fue reportada a la central de riesgos de junio del 2000 a diciembre del 2001, por concepto de gastos judiciales, por lo que no correspondería el pago de daños y perjuicios o en su caso determinar únicamente desde la fecha de reporte junio del 2000 a diciembre de 2001 y no sobre el monto de la novación del 19% y el interés bancario en contradicción con el Auto Supremo 410 de 4 de octubre de 2007 (fs. 111 a 115 vta.). Corriéndose en traslado esta apelación mediante providencia de 14 de junio de 2009 (fs. 116).