SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La representante de la entidad bancaria accionante, denuncia la vulneración del derecho y garantía al debido proceso por los Vocales de la Sala Civil          Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal       Departamental de Justicia- de Cochabamba, quienes a emitieron el Auto de Vista REG/S.CII/RR/AINT.220/02.10.10 de 2 de octubre de 2010, sin fundamentación y de forma incongruente, revocando los Autos de 18 de septiembre de 2008, de 13, 30 de mayo de 2009, y proveído de 15 de junio y Auto de 27 de julio de 2009, pese a ello de forma contradictoria dispusieron que el Banco Unión S.A., cancele por honorario profesional la suma de Bs1000.- más $us5000.-, a tercero día de su legal notificación y por otro lado confirmó el Auto de 24 de abril de 2009, disponiendo que el Juez a quo ordene al Banco demandado pague la suma de Bs15 000.-, más $us61 369,83.-, en el plazo de diez días previa fianza de resultas, en contraposición al Auto Supremo 410 de 4 de octubre de 2007, que mantuvo incólume la sentencia de primera instancia y donde no consideraron que no era posible contabilizar el pago de estos daños y perjuicios con el 19% de interés anual.