SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
1)
José Luis García Sandóval, Juez demandado, en audiencia indicó que: 1) Luego de los recursos de casación que interpusieron ambas partes, el 15 de octubre de 2010, asumió competencia para la ejecución de la sentencia, habiéndose cumplido con los requisitos y las formalidades para que se libren los mandamientos de apremio; 2) Los accionantes en una oportunidad, solicitaron se deje sin efecto un mandamiento de apremio, “ordenado” contra la Gerente Administrativa del LAB S.A., con el argumento de que ésta no habría sido demandada y no se apersonó al proceso; 3) Se indica que se encuentra empecinado en señalar que tienen “que ser ellos los que paguen, no lo digo yo, lo dicen en cada uno de sus memoriales los accionantes” (sic), pues consta en dichos memoriales “Grover Villanueva en representación del LAB” (sic); 4) Contra las resoluciones dictadas, tenían el recurso legal de apelación a su alcance, el cual no ha sido interpuesto, por tal motivo pide se declare improcedente la acción de libertad, al no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, pues se notificó con la conminatoria mediante cédula judicial hasta en Cochabamba, en la persona de “la Sra. Calderón” (sic), en el domicilio que señalaron; 5) Los accionantes se refieren al último poder con el cual no se encuentran apersonados, simplemente lo acompañaron como prueba junto a la solicitud que hicieron de Virginia Calderón, pues ellos se encuentran apersonados con un mandato del año 2006; y, 6) A la pregunta del Presidente del Tribunal de garantías, señaló que cuando se inició la demanda social, asumió defensa Orlando Vaca Pereira, apersonándose los accionantes en representación del LAB S.A., para interponer recurso de casación contra el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2006, siendo aceptada su personería para seguir la tramitación de la causa y resultando ser los únicos que se encuentran apersonados en el proceso, no habiéndose hecho conocer si se revocó el poder, si hay nuevos representantes legales o si hay otro mandato.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. En relación al apremio ante el incumplimiento de las obligaciones laborales
- en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- III.3.
- una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad
- que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR