SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.1
Dentro del proceso social seguido por Olver Tababary Amblo contra el Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima (LAB S.A.), tramitado en el Juzgado a cargo del demandado, de manera ilegal se expidió órdenes de apremio contra ellos, aduciendo erróneamente su condición de representantes legales, sin tomar en cuenta que solamente son representantes de dicha empresa, conforme el testimonio de poder 57/2008 de 11 de febrero, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública 6 de Cochabamba, por Alfonso Rivero Adriázola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, en su condición de miembros del Directorio del LAB S.A., a favor de sus personas, para asumir defensa en los diferentes procesos judiciales instaurados contra dicha compañía.
Señalan, que conforme al poder referido, no cuentan con facultades para ser demandados como representantes legales, dejándose expresamente establecido en el mismo, que se encontraban relevados de responsabilidades y costas, por todos los actos que realicen en cumplimiento de dicho mandato, motivo por el cual no puede recaer sobre ellos ningún tipo de medida tendiente a cumplir con obligaciones sociales de la empresa mencionada, las cuales deben ser cumplidas por el presidente del Directorio, quien resulta ser el representante legal y no ellos.
Indican, que por memorial de 11 de octubre de 2011, se explicó al Juez demandado que Grover Villanueva Tapia, no era representante legal del LAB S.A., sino sólo un apoderado, solicitando se deje sin efecto la orden de apremio dispuesta en su contra; sin embargo, la referida autoridad, por Auto de 25 de octubre de 2011, dispuso se libren mandamientos de apremio a nivel nacional contra los accionantes, encontrándose los mismos en vigencia; al respecto señalan que no existe notificación alguna con la conminatoria de pago ni con la orden de apremio dispuesta mediante el Auto referido, omitiéndose con ese requisito legal y previo para expedirse el mandamiento de apremio, en vista de lo cual, refieren ser objeto de una persecución ilegal e indebida, pretendiendo atribuirles el cumplimiento de una obligación que no les corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. En relación al apremio ante el incumplimiento de las obligaciones laborales
- en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- III.3.
- una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad
- que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR