SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

II.4.

II.4.  En vista de ello, se pronunció el Auto de 25 de octubre de 2011, por el cual el Juez demandado, rechazó la solicitud de Grover Villanueva Tapia, a quien lo identifica como el representante legal del LAB S.A., manteniendo firme la orden de apremio librada contra los accionantes; fallo en el cual hizo un detalle de los antecedentes del proceso laboral, refiriendo que cursaba en obrados, un inicial mandato contenido en el instrumento 375/2006 de 20 de noviembre, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 5 de Cochabamba, por David Lozano Hayes y Carlos Enrique Rafael de la Torre, como Presidente y Director Secretario del Directorio del LAB S.A., a favor de los accionantes y Roberto Silva Chávez Severich. Asimismo, hace referencia de que también cursaba una copia legalizada del mandato conferido por Raúl Alfonso Adriázola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, en su calidad de miembros del Directorio del LAB S.A., a favor de los accionantes y la persona mencionada, contenido en el instrumento 57/2011 de 11 de febrero de “2008”, otorgado ante la Notaría de Fe Pública 6 de Cochabamba, para que éstos actúen en nombre y representación de la citada compañía; del mismo modo hizo un análisis de la figura del mandato previsto en el art. 804 del Código Civil (CC) y del art. 60 del CPC. De igual manera, señaló que la jurisprudencia constitucional estableció que el mandamiento de apremio como medida compulsiva emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales, que asumieron defensa por esa persona -jurídica-; salvo que se presente otro personero legal y cuya personería sea aceptada. Refirió, que en el caso de su conocimiento, constató que los accionantes seguían como mandatarios y asumieron plena defensa en representación de sus mandantes, cumpliendo con las obligaciones asumidas en el poder otorgado a su favor sin revocar dicho mandato, en cuyo petitorio de sus memoriales, manifiesta “LA EMPRESA QUE REPRESENTO” (sic), con lo que, quedaría establecida la representación asumida por la empresa demandada; teniendo en cuenta además, que las Resoluciones que disponían el apremio de los accionantes, se encontraban plenamente ejecutoriadas (fs. 7 a 9 vta.).