SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.4.
II.4. En vista de ello, se pronunció el Auto de 25 de octubre de 2011, por el cual el Juez demandado, rechazó la solicitud de Grover Villanueva Tapia, a quien lo identifica como el representante legal del LAB S.A., manteniendo firme la orden de apremio librada contra los accionantes; fallo en el cual hizo un detalle de los antecedentes del proceso laboral, refiriendo que cursaba en obrados, un inicial mandato contenido en el instrumento 375/2006 de 20 de noviembre, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 5 de Cochabamba, por David Lozano Hayes y Carlos Enrique Rafael de la Torre, como Presidente y Director Secretario del Directorio del LAB S.A., a favor de los accionantes y Roberto Silva Chávez Severich. Asimismo, hace referencia de que también cursaba una copia legalizada del mandato conferido por Raúl Alfonso Adriázola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, en su calidad de miembros del Directorio del LAB S.A., a favor de los accionantes y la persona mencionada, contenido en el instrumento 57/2011 de 11 de febrero de “2008”, otorgado ante la Notaría de Fe Pública 6 de Cochabamba, para que éstos actúen en nombre y representación de la citada compañía; del mismo modo hizo un análisis de la figura del mandato previsto en el art. 804 del Código Civil (CC) y del art. 60 del CPC. De igual manera, señaló que la jurisprudencia constitucional estableció que el mandamiento de apremio como medida compulsiva emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales, que asumieron defensa por esa persona -jurídica-; salvo que se presente otro personero legal y cuya personería sea aceptada. Refirió, que en el caso de su conocimiento, constató que los accionantes seguían como mandatarios y asumieron plena defensa en representación de sus mandantes, cumpliendo con las obligaciones asumidas en el poder otorgado a su favor sin revocar dicho mandato, en cuyo petitorio de sus memoriales, manifiesta “LA EMPRESA QUE REPRESENTO” (sic), con lo que, quedaría establecida la representación asumida por la empresa demandada; teniendo en cuenta además, que las Resoluciones que disponían el apremio de los accionantes, se encontraban plenamente ejecutoriadas (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. En relación al apremio ante el incumplimiento de las obligaciones laborales
- en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- III.3.
- una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad
- que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR