SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2011 de 22 de noviembre, cursante de fs. 60 a 63, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los mandamientos de apremio librados contra los accionantes, ordenando: i) Que se realicen las gestiones necesarias para que los nuevos miembros del Directorio del LAB S.A., se apersonen en el plazo de quince días en el proceso seguido por Olver Tababary Amblo contra la citada compañía, aclarando que éste tiene la facultad de solicitar mandamiento de apremio contra esos nuevos representantes legales, en actual ejercicio de su mandato; y, ii) Que Grover Villanueva Tapia, independientemente del apersonamiento de los nuevos representantes legales, asuma la obligación de realizar la mejor gestión posible, para que en el plazo máximo de ciento veinte días a partir de la fecha, se le cancele a Olver Tababary Amblo, la totalidad de sus beneficios sociales, con los siguientes fundamentos: a) Se tiene claro que no son los accionantes, los representantes legales del LAB S.A., evidenciando una culpa concurrente de buena fe, entre el juzgador y los accionantes, pues no precisaron quien era en realidad el representante legal, aunque el dato se encontraba en el testimonio de poder 375/2006 de 20 de noviembre, donde figuraban David Lozano Ayes y Carlos Enrique Rafael de la Torre Muller, Presidente y Director Secretario, respectivamente, del LAB S.A., concediendo facultades a los accionantes para representación judicial; b) En dicho poder se citó al art. 54 de los Estatutos, donde se precisa que los representantes legales de la sociedad, son los miembros del Directorio, quienes extendieron el poder de referencia; c) Los accionantes hicieron conocer quienes fungen actualmente como representantes legales, según el acta de Junta General Ordinaria de accionistas del LAB S.A., de 2 de octubre de 2010; d) El derecho del trabajador entró en confrontación con el tema del mandamiento de apremio y la restricción de la libertad de los accionantes, que podría constituirse en una transgresión de un derecho fundamental, al no ser ellos los obligados al pago referido; e) Se nota la incertidumbre que en el tiempo produce para el juzgador demandado, el hecho de no conocer con exactitud quienes son los representantes legales del LAB S.A.; f) Los accionantes que asumieron la defensa judicial, mas no la representación legal, tampoco cumplieron con precisar esa información; y, g) Haciendo una ponderación de derechos, se opta por proteger preventivamente el derecho a la libertad, de quienes no son los representantes legales del LAB S.A., equilibrando los derechos del trabajador que tiene a mano la compulsión del apremio, orientándolo a los representantes legales y no contra los apoderados judiciales.