SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2011 de 22 de noviembre, cursante de fs. 60 a 63, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los mandamientos de apremio librados contra los accionantes, ordenando: i) Que se realicen las gestiones necesarias para que los nuevos miembros del Directorio del LAB S.A., se apersonen en el plazo de quince días en el proceso seguido por Olver Tababary Amblo contra la citada compañía, aclarando que éste tiene la facultad de solicitar mandamiento de apremio contra esos nuevos representantes legales, en actual ejercicio de su mandato; y, ii) Que Grover Villanueva Tapia, independientemente del apersonamiento de los nuevos representantes legales, asuma la obligación de realizar la mejor gestión posible, para que en el plazo máximo de ciento veinte días a partir de la fecha, se le cancele a Olver Tababary Amblo, la totalidad de sus beneficios sociales, con los siguientes fundamentos: a) Se tiene claro que no son los accionantes, los representantes legales del LAB S.A., evidenciando una culpa concurrente de buena fe, entre el juzgador y los accionantes, pues no precisaron quien era en realidad el representante legal, aunque el dato se encontraba en el testimonio de poder 375/2006 de 20 de noviembre, donde figuraban David Lozano Ayes y Carlos Enrique Rafael de la Torre Muller, Presidente y Director Secretario, respectivamente, del LAB S.A., concediendo facultades a los accionantes para representación judicial; b) En dicho poder se citó al art. 54 de los Estatutos, donde se precisa que los representantes legales de la sociedad, son los miembros del Directorio, quienes extendieron el poder de referencia; c) Los accionantes hicieron conocer quienes fungen actualmente como representantes legales, según el acta de Junta General Ordinaria de accionistas del LAB S.A., de 2 de octubre de 2010; d) El derecho del trabajador entró en confrontación con el tema del mandamiento de apremio y la restricción de la libertad de los accionantes, que podría constituirse en una transgresión de un derecho fundamental, al no ser ellos los obligados al pago referido; e) Se nota la incertidumbre que en el tiempo produce para el juzgador demandado, el hecho de no conocer con exactitud quienes son los representantes legales del LAB S.A.; f) Los accionantes que asumieron la defensa judicial, mas no la representación legal, tampoco cumplieron con precisar esa información; y, g) Haciendo una ponderación de derechos, se opta por proteger preventivamente el derecho a la libertad, de quienes no son los representantes legales del LAB S.A., equilibrando los derechos del trabajador que tiene a mano la compulsión del apremio, orientándolo a los representantes legales y no contra los apoderados judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. En relación al apremio ante el incumplimiento de las obligaciones laborales
- en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- III.3.
- una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad
- que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR