SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
a)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia se ratificaron en la demanda de acción de libertad y ampliándola, señalaron que: a) El accionante Jhonny Fernando Ramírez Prado, ya no es trabajador del LAB S.A., hecho demostrado con el fallo del proceso por beneficios sociales que sigue contra el LAB S.A. y con una fotocopia de su carta de renuncia; b) El Juez demandado confundió conceptos relativos a la representación legal y la procesal; c) Grover Villanueva Tapia, actualmente es representante de la referida compañía, para efectos procesales, para asumir defensa en su nombre, en cuyo poder claramente se deja establecido que se encuentra relevado de costas y de responsabilidades; d) El art. 314 del Código de Comercio (CCom), señala que la representación legal de una sociedad anónima la inviste el Presidente de su Directorio, no siendo ninguno de los hoy accionantes, presidentes, vicepresidentes, secretarios ni gerentes generales del LAB S.A.; e) En el Auto impugnado, por el cual se emitió los mandamientos de apremio, se arguye erróneamente que los hoy accionantes son los verdaderos representantes de esa empresa; f) En el poder que les fue conferido, se advierte que éstos no cuentan con facultades para ser demandados, como representantes del LAB S.A.; g) Existe una interpretación antojadiza de la figura del mandato y del art. 60 del Código de Procedimiento Civil (CPC); h) Ninguno de los accionantes fueron demandados dentro del proceso social, la que fue demandada es la persona jurídica LAB S.A., siendo sobre ésta que debe recaer el cumplimiento de la obligación ordenada mediante fallo; e, i) No existe notificación alguna a los accionantes con la conminatoria de pago ni con la orden de apremio dispuesta en el Auto impugnado.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. En relación al apremio ante el incumplimiento de las obligaciones laborales
- en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo
- III.3.
- una persecución indebida deberá entenderse a toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad
- que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR