SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

a)

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia se ratificaron en la demanda de acción de libertad y ampliándola, señalaron que: a) El accionante Jhonny Fernando Ramírez Prado, ya no es trabajador del LAB S.A., hecho demostrado con el fallo del proceso por beneficios sociales que sigue contra el LAB S.A. y con una fotocopia de su carta de renuncia; b) El Juez demandado confundió conceptos relativos a la representación legal y la procesal; c) Grover Villanueva Tapia, actualmente es representante de la referida compañía, para efectos procesales, para asumir defensa en su nombre, en cuyo poder claramente se deja establecido que se encuentra relevado de costas y de responsabilidades; d) El art. 314 del Código de Comercio (CCom), señala que la representación legal de una sociedad anónima la inviste el Presidente de su Directorio, no siendo ninguno de los hoy accionantes, presidentes, vicepresidentes, secretarios ni gerentes generales del LAB S.A.; e) En el Auto impugnado, por el cual se emitió los mandamientos de apremio, se arguye erróneamente que los hoy accionantes son los verdaderos representantes de esa empresa; f) En el poder que les fue conferido, se advierte que éstos no cuentan con facultades para ser demandados, como representantes del LAB S.A.; g) Existe una interpretación antojadiza de la figura del mandato y del art. 60 del Código de Procedimiento Civil (CPC); h) Ninguno de los accionantes fueron demandados dentro del proceso social, la que fue demandada es la persona jurídica LAB S.A., siendo sobre ésta que debe recaer el cumplimiento de la obligación ordenada mediante fallo; e, i) No existe notificación alguna a los accionantes con la conminatoria de pago ni con la orden de apremio dispuesta en el Auto impugnado.