SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
accionante
Con carácter previo al análisis de fondo de la presente causa, corresponde verificar el cumplimiento de los principios que rigen la acción de amparo constitucional; en lo que se refiere al principio de inmediatez, el accionante tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo de seis meses, computable a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
El art. 129.II de la CPE, ordena: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial”, presupuesto del principio de inmediatez, determinando que el accionante, tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional, siendo que:“…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición…” (SC 1039/2010-R de 23 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- III.3. El plazo de caducidad en medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR