SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa “COINTEC SRL” sería propietaria única y exclusiva del terreno ubicado en el Fundo Mallasa, Cantón Mecapaca de la provincia Murillo del departamento de La Paz, mismo que tendría una superficie de “86.2285” Hectáreas, debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.1.01.0002272.
Dicha Empresa, en ejercicio pleno de su derecho propietario, desde hace varios años se encontraría en pacífica y quieta posesión del inmueble, habiendo levantado planimetrías, realizado estudios de factibilidad y diseñando urbanizaciones en el mismo, lo cual considera que acredita la “utilidad social”, es así que pudieron verificar con “gran sorpresa y estupor” (sic), que los ahora demandados allanaron la propiedad, avasallándola mediante construcciones precarias las cuales no estarían siendo habitadas, utilizando éstas sólo para ejercer posesión ilegal del predio buscando un beneficio ilegítimo con esa actitud, ya que cuando tratan de ingresar al inmueble son amedrentados y amenazados de forma violenta, situación que fue reclamada como delito flagrante que se denunció para la correspondiente persecución penal, acto que no restringiría el poder restituir la posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- III.3. El plazo de caducidad en medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR