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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2013-L

    Fecha: 09-Ago-2013

    Fragmento 12

    Siguiendo esta línea jurisprudencial, la SC 0128/2010-R de 10 de mayo, señaló que: “…la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • I.3.
    • II.1.
    • II.4.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • accionante
    • Fragmento 12
    • III.3.   El plazo de caducidad en medidas de hecho
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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