SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
a)
Verónica Viscarra Angulo Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) El proceso de investigación del presente caso se dio inicio a partir de enero de 2011 con la participación de la Fiscal de Materia Lorna Cartagena y posterior a ello paso a su conocimiento, siendo así que en audiencia de medidas cautelares se procedió con la detención del accionante; b) Se trataría de un proceso que reviste trascendencia social; toda vez, que la víctima sería una menor de veinticuatro horas de nacida, hija de Soledad Huallpa Machaca -ex concubina del ahora accionante-, siendo así que ambos padres de forma irregular e ilegal pretendieron dar al bebé en calidad de adopción a favor de terceras personas, asimismo se debe tomar en cuenta que si ellos no podían hacerse cargo de la niña podían haberla llevado a una Defensoría del Estado para dejarlo en guarda; c) Soledad Huallpa Machaca presentó ampliación de querella contra el accionante sindicándole que él fue la persona que le obligó a entregar a su hijo; siendo así, que después de haber realizado la prueba de “ADN” ordenado por el Juez de Partido de la Niñez y al haberse declarado padre biológico de la víctima se procedió con dicha ampliación de querella en su contra, procediéndose así con la emisión del mandamiento de aprehensión; y, d) Una vez realizada la imputación, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, señaló audiencia de medidas cautelares para el 1 de diciembre de 2011 a horas 15:00, oportunidad en la que el accionante podría presentar sus observaciones para que dicha autoridad jurisdiccional se pronuncie ya que en ningún momento la Jueza le ordenó realizar la entrega de fotocopias, por lo que en el presente caso se debería aplicar el principio de subsidiariedad y en consecuencia se declare “improcedente” la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR