Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial, en audiencia señaló que en el desarrollo de la investigación en el caso de autos no se le permitió tener acceso a los antecedentes de dicho proceso, especialmente el hecho de no permitirle obtener fotocopias para asumir su defensa, refiere también que es víctima por las características que tiene el imputado de ser una persona no conocedora de sus derechos y la violación de algunos otros que habría realizado precisamente por la participación o asesoramiento de terceras personas, las cuales si tendrían conocimiento sobre el caso de autos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR