Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.4.
II.4. El 14 de noviembre de 2011 a través del memorial dirigido a la autoridad demandada, el accionante de conformidad al art. 24 de la CPE solicitó se le franquee fotocopias simples de todo lo obrado para asumir su defensa (fs. 11) y el 22 del mismo mes y año ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto presentó denuncia y pidió control jurisdiccional, requiriendo se conmine a la Fiscal demandada para que franquee fotocopias simples de todo lo actuado en su favor (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR