SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez, que a pesar de haber solicitado reiteradamente y tener la autorización de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto para que se le otorgue fotocopias simples de todo lo obrado dentro del proceso penal que se sigue en su contra para asumir su defensa, la autoridad demandada se negó hacerlo en franca desobediencia a la referida jueza.
En el caso presente, se establece la existencia de un proceso penal, mismo que por memorial de 24 de febrero de 2011 presentado a la Fiscal de Materia, Soledad Huallpa Machaca amplió querella por el delito trata de seres humanos contra el accionante. Siendo así, que éste el 9 de julio de ese año a tiempo de apersonarse de manera escrita solicitó día y hora para prestar su declaración informativa y el 20 de octubre del mismo año por memorial dirigido ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto a tiempo de señalar su nuevo domicilio, solicitó fotocopias simples del cuaderno de control jurisdiccional para asumir su defensa, misma que a pesar de ser aceptada, la Fiscal de Materia demandada se negó a entregarle, aduciendo la existencia de reserva de actuaciones conforme lo determina el art. 281 del CPP por un plazo no mayor a diez días, y habiendo excedido su tiempo por parte de dicha autoridad a tener acceso al cuaderno de investigaciones es que solicitó a la Jueza antes nombrada de Instrucción en lo Penal, control jurisdiccional para que se viabilice dicho extremo. Siendo así, que el 28 de noviembre del señalado año, de manera sorpresiva fue aprehendido y derivado a las celdas de la FELCC de “El Alto” sin haber obtenido dicha documentación o fotocopias simples de todo lo obrado por la Fiscal demandada, dejándolo en estado de indefensión.
Por lo expuesto precedentemente, conforme a la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo y las particularidades del caso concreto, el mismo no puede ser considerado a través de la presente acción tutelar, por lo que no es posible ingresar al análisis de las circunstancias alegadas por el accionante respecto a las presuntas lesiones al debido proceso, al no presentarse los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa entre el acto lesivo -otorgación de fotocopias del cuaderno de investigación- y la amenaza de restricción a la libertad física, pues ésta deviene del proceso penal seguido en su contra; como tampoco, se presenta el estado de indefensión absoluta, debido a que ejerció activamente su derecho a la defensa -alegado como vulnerado- al plantear los medios legales dispuestos a su favor.
En consecuencia, se advierte que los hechos expuestos por el accionante en relación a presuntas vulneraciones al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia al no estar relacionados directamente con el derecho a la libertad, no se encuentran dentro de los alcances de tutela establecidos en el art. 125 de la CPE, puesto que sólo son susceptibles de análisis a través de la acción de amparo constitucional como vía idónea para ello y no así, mediante esta acción tutelar, al no constatarse los presupuestos que permiten activar la tutela, en tal sentido corresponde su denegatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
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