SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez, que a pesar de haber solicitado reiteradamente y tener la autorización de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto para que se le otorgue fotocopias simples de todo lo obrado dentro del proceso penal que se  sigue en su contra para asumir su defensa, la autoridad demandada se negó hacerlo en franca desobediencia a la referida jueza.

En el caso presente, se establece la existencia de un proceso penal, mismo que por memorial de 24 de febrero de 2011 presentado a la Fiscal de Materia, Soledad Huallpa Machaca amplió querella por el delito trata de seres humanos contra el accionante. Siendo así, que éste el 9 de julio de ese año a tiempo de apersonarse de manera escrita solicitó día y hora para prestar su declaración informativa y el 20 de octubre del mismo año por memorial dirigido ante la  Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto a tiempo de señalar su nuevo domicilio, solicitó fotocopias simples del cuaderno de control jurisdiccional para asumir su defensa, misma que a pesar de ser aceptada, la Fiscal de Materia demandada se negó a entregarle,  aduciendo la existencia de reserva de actuaciones conforme lo determina el art. 281 del CPP por un plazo no mayor a diez días, y habiendo excedido su tiempo por parte de dicha autoridad a tener acceso al cuaderno de investigaciones es que solicitó a la Jueza antes nombrada de Instrucción en lo Penal, control jurisdiccional para que se viabilice dicho extremo. Siendo así, que el 28 de noviembre del señalado año, de manera sorpresiva fue aprehendido y derivado a las celdas de la FELCC de “El Alto” sin haber obtenido dicha documentación o fotocopias simples de todo lo obrado por la Fiscal demandada, dejándolo en estado de indefensión.

Por lo expuesto precedentemente, conforme a la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo y las particularidades del caso concreto, el mismo no puede ser considerado a través de la presente acción tutelar, por lo que no es posible ingresar al análisis de las circunstancias alegadas por el accionante respecto a las presuntas lesiones al debido proceso, al no presentarse los dos presupuestos necesarios de vinculatoriedad directa entre el acto lesivo      -otorgación de fotocopias del cuaderno de investigación- y la amenaza de restricción a la libertad física, pues ésta deviene del proceso penal seguido en su contra; como tampoco, se presenta el estado de indefensión absoluta, debido a que ejerció activamente su derecho a la defensa -alegado como vulnerado- al plantear los medios legales dispuestos a su favor.

En consecuencia, se advierte que los hechos expuestos por el accionante en relación a presuntas vulneraciones al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia al no estar relacionados directamente con el derecho a la libertad, no se encuentran dentro de los alcances de tutela establecidos en  el art. 125 de la CPE, puesto que sólo son susceptibles de análisis a través de la acción de amparo constitucional como vía idónea para ello y no así, mediante esta acción tutelar, al no constatarse los presupuestos que permiten activar la tutela, en tal sentido corresponde su denegatoria.