SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de Garantías, por Resolución 20/2011 de 1 de diciembre, cursante de fs. 33 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Que se considere la situación jurídica del “impetrante” en la audiencia de consideración de medidas cautelares a realizarse a horas 15:00 de esa fecha en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; y, 2) Se extiendan fotocopias simples de todo lo solicitado por el accionante a efectos de que asuma su defensa conforme a derecho; y con respecto a costas por las características de la presente acción se absuelve de las mismas; en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes el órgano de garantías constitucionales advierte que efectivamente se coartó el derecho a la defensa del ahora accionante, al no otorgársele las fotocopias requeridas y solicitadas para su defensa y una característica de la etapa preparatoria es que no tengan dificultad las partes de acceder a toda información tanto para la víctima como para el imputado a efectos de que exista siempre una investigación transparente, objetiva y que refleje lo acontecido; ii), No tiene la menor duda de que se discutiría el tema relacionado a la situación jurídica del accionante, por lo que no le corresponde definir respecto a la situación jurídica del mismo; y, iii) Respecto a las fotocopias advirtió al Órgano Jurisdiccional que hubo serias muestras de no cooperar en la transparencia del presente proceso del cual proviene esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR